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Administración General del Fondo Solidario de Crédito Universitario


Glosario

Tipo de crédito

Corresponde al tipo de deuda suscrita por el alumno con la Universidad, que puede ser del tipo:

  • Crédito Fiscal
  • Crédito Universitario
  • Fondo Solidario
  • Fondo Solidario con 10 cuotas iguales
  • Reprogramación Ley 19083
  • Crédito Fiscal y Universitario
  • Crédito Directo
  • Reprogramación Ley 19.848

Calidad

Se refiere al estado de la deuda.

  • No exigible : Deuda que aun no está en cobro
  • Exigible : Deuda en cobro
  • Prorrogado : Deuda que se suspende en forma anual por estudios del deudor en otra casa de estudios.
  • Deuda Saldada : Deuda pagada en su totalidad
  • Cond. Fallecido : Deuda que fue condonada por muerte del deudor
  • Cond. Incapacitado forma permanente para trabajar : Deuda que fue condonada por incapacidad permanente del deudor para trabajar
  • Cond. Excluido por razones Políticas: Deuda que fue condonada debido a exclusión del deudor por razones políticas
  • Cond. Hijo pers. Perdiera vida razones Políticas : Deuda que fue condonada por ser hijo de persona que perdiera la vida por razones políticas
  • Exigible cuotas completan deuda : Deuda exigible, tiene calculadas todas las cuotas. (solamente para deudores que paguen su última cuota antes del 31 de diciembre del año de vencimiento de ésta).
  • Deuda pagada en tesorería : Deuda pagada en la Tesorería General de la República.
  • Deuda suspendida : Deuda que se suspende en forma anual por estudios de post-grado del deudor.
  • Deuda condonada por el solo ministerio de la ley: Deuda a la que se ha condonado la totalidad del saldo deudor por el fiel cumplimiento de la ley .

Año Cobro

Año en que se inicia el cobro de la deuda

Deuda Suscrita (UTM)

Corresponde a la suma de los pagares firmados por el deudor sin incluir ningún tipo de interés. Expresado en Unidades Tributarias Mensuales.

Interés normal anual

Es el interés normal anual que se aplica sobre el valor total de la deuda, dependiendo del tipo de ésta.

Deuda total en UTM

Corresponde al saldo deudor constituido capital, interés normal e interés penal (rebajados los abonos)

Deuda Morosaen UTM

Corresponde a las cuotas morosas más los intereses moratorios

Cuota Año Anterior en UTM

Es el valor de la cuota del año inmediatamente anterior al presente

Cuota Año en Curso en UTM

Es el valor de la cuota del periodo, que puede ser provisoria mientras se procesa la declaración jurada de ingresos.

Saldo deudor(UTM)

Es el valor actualizado de la deuda descontados los abonos hechos por el deudor, a la fecha de la consulta y que no incluye los intereses moratorios si es que existieran. Expresado en Unidades Tributarias Mensuales.

Int. Penal mensual

Se refiere al porcentaje mensual de interés que es aplicado a las cuotas que son pagadas en forma atrasada. Corresponde al 2 % para todas las deudas.

Es importante destacar que los deudores de Fondo Solidario deberán esperar el procesamiento de su Declaración Jurada de Ingresos para conocer la cuota del año. El proceso se realizará en Junio y/o Julio de cada año.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Actualización de Domicilio

Para recibir información oportuna, es necesario que mantenga su dirección actualizada, para ello ingrese al menú "actualización de domicilio" ubicado en la parte superior de esta página, como también comunicarlo a la Administración del Fondo a través de correspondencia dirigida a la Casilla 442, Correo 2, Santiago.

Cuotas

A los deudores de la Ley 19287 acogidos al 5% de sus ingresos que no presenten su declaración anual de ingresos, el Administrador General le determinará una cuota fija, anual y sucesiva, que se calculara en función del saldo deudor según lo establecido en el artículo n° 11 ley 19.287 (modificación ley 20.572 del 04/02/2012), de acuerdo a la siguiente tabla:

SALDO DEUDOR EN UTM AÑOS DE COBRO

  • DESDE 0,001 a 50 6 AÑOS
  • DESDE 50,001 a 100 9 AÑOS
  • DESDE 100,001 a 200 12 AÑOS
  • DESDE 200,001 o MÁS 15 AÑOS

Vencimiento Cuotas Anuales

El vencimiento de las cuotas es el 31 de diciembre de cada año. Los deudores de la ley 19287 que hayan presentado su declaración jurada de ingresos podrán cancelar su cuota hasta el último día hábil del mes de mayo del año siguiente.

Morosidad

El interés moratorio por cuotas atrasadas es del 1 % por cada mes o fracción de mes de retraso en el pago, además el deudor deberá pagar los gastos de cobranza correspondientes en virtud a las disposiciones de la Ley Nº 19659, de 1999.
Las cuotas no pagadas dentro del plazo, son publicadas en primera instancia en DICOM; como segunda instancia, la Administración del Fondo también está facultada para hacer efectivo el protesto de los pagarés correspondientes a los montos impagos y en última instancia, se procede a la cobranza judicial. Para la solución de cualquiera de estas situaciones, se debe pagar la totalidad de las cuotas adeudadas en la empresa de cobranza y luego dirigirse a esta Administración para realizar el trámite correspondiente.

Devolución de Pagarés

Los pagarés serán devueltos cuando el deudor haya pagado totalmente su deuda, para tal efecto, debe ingresar al menú "solicitudes varias", completarlo y reenviarlo al correo electrónico agfcu@usach.cl o bien, concurrir a las oficinas de esta Administración adjuntando dicho formulario de solicitud firmado. La devolución se hará en nuestras oficinas al deudor o a un representante avalado por un poder simple.

Prorrogas

Si el deudor antes de iniciar el pago del Crédito Solidario, se encontrase estudiando en una institución de educación superior reconocida por el Estado, podrá solicitar aplazamiento del inicio del pago de la deuda contraída con el FSCU.

Para hacer efectiva la prorroga descrita en el artículo N°70 de la Ley 18.591, el interesado deberá presentar el correspondiente certificado, otorgado por la institución respectiva, en el cuál se acredite su calidad de alumno regular. Esta prórroga se podrá solicitar a través de correo electrónico agfcu@usach.cl o vía solicitud directamente en la AGFCU.

El certificado a presentar deberá ser original, con timbre y firma de la institución, indicando el año en que el deudor registra la matricula; fecha de emisión del documento y carrera.

Para que se curse la prórroga, el deudor deberá haber estado matriculado dentro de los dos años anteriores a que la deuda se haya hecho exigible.

Las personas que hubieren contraído deudas con dos o más Fondos Solidarios de Crédito Universitario de las regidas por la Ley N°19.287, deberán informar a esta administración, por medio del mismo certificado indicado anteriormente, adicionando la calidad de beneficiario de este crédito en dicha institución.

Suspensión

Para los deudores de crédito solidario (Ley 19.287) se puede suspender el pago de la cuota anual de crédito universitario cuando los deudores acrediten estar cursando estudios de Postgrado, en alguna Institución de Educación Superior reconocida oficialmente, la cual podrá estar ubicada en Chile o el extranjero. Para acreditar el estar cursando un Programa de Postgrado se debe presentar un Certificado de Alumno Regular correspondiente al mismo año en que debía efectuar el pago, extendido por la respectiva Institución de Educación Superior en que realiza los referidos estudios de postgrado. Esta suspensión se podrá solicitar a través de correo electrónico agfcu@usach.cl o vía solicitud directamente en la AGFCU.

El límite máximo de tiempo que el deudor puede requerir la suspensión del pago de la cuota de su deuda de crédito universitario es de 3 años en el caso de estudios de Magíster y hasta 4 años para los estudios de Doctorado. Si estudia Magíster y luego un Doctorado la suspensión del pago de la deuda de crédito universitario no podrá exceder los 4 años.
También puede suspenderse el cobro de la deuda (Ley 19.848) a aquellos deudores que así lo soliciten y acrediten estar cursando estudios de postgrado o continuar estudios de pregrado en otra institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación, o bien cuando acrediten una cesantía acumulada continua o discontinua de seis meses dentro del año o por los tres últimos meses al vencimiento de la cuota anual. La suspensión podrá hacerse hasta por un plazo de seis años

Suspensión por cesantía Ley 19.287 y 20.572

La obligación de pago podrá suspenderse para aquellos deudores que así lo soliciten y acrediten cesantía sobreviniente, esto es, la producida en el período en que debe efectuarse el pago de la cuota correspondiente. Esta suspensión podrá solicitarse por una sola vez. Esta suspensión se podrá solicitar a través de correo electrónico agfcu@usach.cl o vía solicitud directamente en la AGFCU.

Como se puede observar existe una gran diferencia entre prorrogar una deuda o suspenderla, ya que ésta última implica un límite de tiempo determinado; en cambio la prórroga implica cambiar la fecha de inicio de cobro hasta dos años después que deje de registrar matrícula.

Condonación de la Deuda

Las deudas condonadas corresponden a aquellos créditos no recuperables por la Administración General del Fondo Solidario de Crédito Universitario, y se contemplan en tres casos específicos que más adelante se señalan. Es preciso indicar que en los dos primeros casos que se consignan a continuación es el deudor o familiares de éste los encargados de entregar la Solicitud de Condonación con la documentación necesaria para obtener este beneficio en las dependencias de la AGFSCU, en tanto que el último caso debe ser recepcionada por el Área de Cobranzas de la Administración General del Fondo Solidario o vía correo electrónico agfcu@usach.cl, que es la encargada de efectuar los trámites de condonación, validando el cumplimiento de los plazos contemplados en la ley, de las obligaciones del deudor y del saldo final no cubierto por el deudor.

1.- Estar incapacitado en forma permanente para trabajar, El deudor al estar incapacitado en un 70% o más debe presentar un certificado extendido por el Comité de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al Servicio de Salud más cercano al domicilio del deudor.
El COMPIN emite una Resolución en la que certifica que la persona se encuentra incapacitada física e intelectualmente en forma permanente para trabajar. Este documento debe ser presentado en la Administración General del Fondo Solidario de Crédito Universitario, junto con la Solicitud de Condonación.

2.- Fallecimiento del deudor, Debe acreditarse con Certificado de Defunción extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y, ser presentado en la Administración General del Fondo Solidario de Crédito Universitario junto con la Solicitud respectiva. Luego de recepcionar y archivar la documentación, la AGFSCU emite un documento certificando la extinción de la deuda a la familia.

3.- Término del período para cancelar la deuda. La Ley faculta para condonar todo el saldo deudor al final del término del período legal de cobranza (12 o 15 años, dependiendo del caso), siempre y cuando el deudor haya cumplido fielmente con las disposiciones legales. Esta condonación se podrá solicitar a través de correo electrónico agfcu@usach.cl o vía solicitud directamente en la AGFCU.

NOTA : Ante cualquier falta u omisión dirigirse a la Administración del fondo de Crédito, ubicada en Av. El Belloto 3530, Santiago, para aclarar situación.