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Administración General del Fondo Solidario de Crédito Universitario


 

¿Qué debo hacer para recuperar mis pagarés firmados una vez que ya he terminado de pagar mi deuda? (Devolución de pagarés)
A los deudores de los distintos tipos de créditos universitarios que ya pagaron en forma total su deuda con esta Administración, que pueden solicitar su devolución de Pagarés, a través del link "Solicitudes Varias". Posteriormente serán contactados a través de uno de los siguientes medios: correo electrónico, teléfono o correo normal.

¿Qué significa hacerse exigible?
Todas las deudas se hacen exigibles (entran en cobranza) después de dos años consecutivos en que el deudor haya dejado de registrar matrícula en la Universidad, cualquiera fuera la causal. En ningún caso un deudor puede alegar desconocimiento del año de inicio de cobro por no haber recibido un recordatorio.

¿Cómo puedo actualizar mi Domicilio?
Para recibir información oportuna, es necesario que mantenga su dirección actualizada, para ello debe acceder el link "Actualizar Domicilio".

¿Qué sucede si no presento declaración jurada?
El administrador general le determinara una cuota fija, anual y sucesiva, que se calculara en función del saldo deudor según lo establecido en el artículo n° 11 ley 19.287 (modificación ley 20.572 del 04/02/2012), de acuerdo a la siguiente tabla:

SALDO DEUDOR EN UTM AÑOS DE COBRO

  • DESDE 0,001 a 50 6 AÑOS
  • DESDE 50,001 a 100 9 AÑOS
  • DESDE 100,001 a 200 12 AÑOS
  • DESDE 200,001 o MÁS 15 AÑOS

¿Cuál es el vencimiento de las Cuotas Anuales?
El vencimiento de las cuotas es el 31 de diciembre de cada año. Los deudores de la ley 19287 que hayan presentado su declaración jurada de ingresos podrán pagar su cuota hasta el último día hábil del mes de mayo del año siguiente.

¿Cuánto es el interés moratorio que se cobra por cuota morosa?
El interés moratorio por cuotas atrasadas es del 2 % por cada mes o fracción de mes de retraso en el pago, además el deudor deberá pagar los gastos de cobranza correspondientes en virtud a las disposiciones de la Ley Nº 19659, de 1999. La empresa Orsan cobra un porcentaje del 9,44% I.V.A  incluido por gastos de cobranza sobre la deuda morosa. Las cuotas no pagadas dentro del plazo, son publicadas en primera instancia en los registros de morosidades como DICOM; en segunda instancia, la Administración del Fondo también está facultada para hacer efectivo el protesto de los pagarés correspondientes a los montos impagos y en última instancia, puede proceder a la cobranza judicial. Para la solución de cualquiera de estas situaciones, se debe pagar la totalidad de las cuotas morosas adeudadas, en la empresa de cobranza y luego dirigirse a esta Administración para realizar el trámite correspondiente.

¿Cuál es el plazo para presentar la Declaración Jurada de ingresos?
Para acogerse a los artículo 8º, 9º y 10 de la ley 19.287 y ley 19.848, deberá enviar o presentar esta Declaración Jurada a la Universidad hasta el último día hábil del mes de mayo de cada año. Plazo impostergable (No en oficinas de correo u otros medios).

No se recibirán antecedentes con posterioridad al 31 de Mayo del año en curso. Si los envía a través de Correos u otros medios hágalo con la debida anticipación. Toda documentación recibida después del plazo, será rechazada, aplicándose automáticamente las disposiciones a que se refiere el artículo 11° de la Ley 19.287. Al presentar el original del documento, lleve una copia, pida que sea timbrada y consérvela.

¿Cuáles son los antecedentes o documentación que deben acompañar a la Declaración Jurada de Ingresos?
Usted deberá acompañar a esa Declaración Jurada los siguientes documentos o certificados.(deudor y cónyuge) según corresponda:
1 Certificado original (no se aceptarán fotocopias ni fax) de renta obtenida en el período (Enero - Diciembre del año anterior a la presente declaración). Extendido por su Empleador de acuerdo a lo dispuesto en Resolución Exenta Nº 6509 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de 20 de diciembre de 1993.
2 Certificado histórico de cotización previsionales de la AFP para el mismo período (Enero- Diciembre del año anterior a la presente declaración). Exista o no-movimiento. El certificado obtenido vía Internet también es válido (no se captarán fotocopias ni fax)
3 Fotocopia legalizada (No se aceptará original) del Formulario 22 (Declaración Anual de Renta) o Certificado entregado vía Internet y su compacto correspondiente, cuando haya declarado por ese medio.
4 Certificado de Matrimonio en caso de deudores casados.
5 Certificado de Nacimiento o inscripción en Servicio de Registro Civil, de los hijos reconocidos, en el caso de deudor soltero.
6 Finalmente, le sugerimos reunir la documentación requerida con anticipación.


¿Cuál es el requisito para presentar una petición de Prórroga de cobranza del crédito?
Si un deudor ha registrado matrícula de pre-grado en una Universidad tradicional, en alguno de los dos años de gracia, podrá solicitar prorrogar su inicio de cobro. Para ello debe presentar un certificado de alumno regular que consigne los años en que registra matrícula en la otra Universidad.

¿Cuál es el requisito para presentar una petición de Suspensión de cobranza del crédito?
Si un deudor de Fondo Solidario está realizando estudios de post-grado en alguna Universidad, habiendo estado ya exigible su deuda, podrá solicitar la suspensión del pago de la cuota anual, hasta por un periodo máximo de 3 años si está realizando un Magister y 4 años si está realizando un Doctorado. Si realiza un Magister y después un Doctorado, la suspensión total no puede exceder los 4 años. Los deudores acogidos a la ley 19.848 también pueden solicitar suspensión por estudios de post-grado, pre-grado y por cesantía (6 meses durante el año o 3 últimos meses del año en que vence su cuota). Esto se debe acreditar con la certificación correspondiente. (Finiquito y Certificado de AFP)

¿Cuáles son las causales de Condonación de la Deuda?
En la actualidad existen dos causales para condonar una deuda, estas son: Fallecimiento del deudor, lo cual se acredita con el correspondiente certificado de defunción y cuando el deudor queda imposibilitado en forma permanente para trabajar, esta situación deberá ser acreditada por el COMPIN más cercano al domicilio del deudor.

Cuando transcurridos 12 o 15 años, según corresponda, los deudores de la ley Nº 19.287 han cumplido fielmente con sus disposiciones y les quedare un saldo deudor, este será condonado por el sólo ministerio de la ley.

¿Qué significa ser Deudor Cruzado?
Personas con deudas en más de una universidad. Estas deudas son cobradas y recaudadas por la empresa Orsan.

¿Cuál es la dirección de la empresa ORSAN?
Huérfanos 886, oficina 1203 Fonos: 381 8350-381 8351-381 8352-381 8354


Nota:
Ante cualquier duda u observación dirigirse a la Administración del fondo de Crédito, ubicada en Av. El Belloto 3530, Estación Central, Santiago.