¿Qué debo hacer para recuperar mis pagarés firmados una vez que ya he terminado de pagar mi deuda?(Devolución de pagarés) A los deudores de los distintos tipos de créditos universitarios que ya pagaron en forma total su deuda con esta Administración, que pueden solicitar su devolución de Pagarés, a través del link "Solicitudes Varias". Posteriormente serán contactados a través de uno de los siguientes medios: correo electrónico o teléfono.
¿Qué significa hacerse exigible? Todas las deudas se hacen exigibles (entran en cobranza) después de dos años consecutivos en que el deudor haya dejado de registrar matrícula en la Universidad, cualquiera fuera la causal. En ningún caso un deudor puede alegar desconocimiento del año de inicio de cobro por no haber recibido un recordatorio.
¿Cómo puedo actualizar mi Domicilio? Para recibir información oportuna, es necesario que mantenga su dirección actualizada, para ello debe acceder el link "Actualizar Domicilio".
¿Qué sucede si no presento declaración jurada? El administrador general le determinara una cuota fija, anual y sucesiva, que se calculara en función del saldo deudor según lo establecido en el artículo n° 11 ley 19.287 (modificación ley 20.572 del 04/02/2012), de acuerdo a la siguiente tabla:
SALDO DEUDOR EN UTM AÑOS DE COBRO
¿Cuál es el vencimiento de las Cuotas Anuales? Para los deudores del crédito solidario de la Ley 19.287 con cuotas fijas, el vencimiento de las cuotas es el 31 de diciembre de cada año. Los deudores de la ley 19.287 que hayan presentado su declaración jurada de ingresos, podrán pagar su cuota hasta el 31 de mayo del año siguiente.
¿Cuánto es el interés moratorio que se cobra por cuota morosa? El interés moratorio por cuotas atrasadas es del 1 % por cada mes o fracción de mes de retraso en el pago. Para las cuotas no pagadas dentro del plazo, la Administración del Fondo también está facultada para hacer efectivo el protesto de las cuotas correspondientes a los montos impagos y en última instancia, puede proceder a la cobranza judicial. Para la solución de cualquiera de estas situaciones, se debe pagar la totalidad de las cuotas adeudadas, con la finalidad de que la administración del fondo solidario entregue un certificado de deuda pagada.
¿Cuál es el plazo para presentar la Declaración Jurada de ingresos? Para acogerse a los artículo 8º, 9º y 10 de la Ley 19.287 deberá enviar o presentar esta Declaración Jurada a la Universidad desde marzo y hasta el último día hábil del mes de mayo de cada año. Plazo impostergable. Esta presentación se debe realizar a través de la plataforma online habilitada en el portal del fondo solidario, para lo cual deberá ingresar con sus datos, llenar el formulario de declaración jurada del año en curso y guardar, para luego imprimir y legalizar ante notario.
¿Cuáles son los antecedentes o documentación que deben acompañar a la Declaración Jurada de Ingresos? Usted deberá acompañar a esa Declaración Jurada los siguientes documentos o certificados. (deudor y cónyuge) según corresponda: 1 Certificado de renta obtenida en el período (Enero - Diciembre del año anterior a la presente declaración). Extendido por su Empleador de acuerdo a lo dispuesto en Resolución Exenta Nº 6509 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de 20 de diciembre de 1993. 2 Certificado con los últimos 24 meses de cotizaciones previsionales de la AFP para el mismo período (Enero- Diciembre del año anterior a la presente declaración). Exista o no-movimiento. El certificado obtenido vía Internet también es válido. 3 Formulario 22 compacto con año tributario periodo en curso (Declaración Anual de Renta), cuando haya declarado por ese medio. 4 Certificado de Agentes Retenedores con año tributario. 5 Informe anual de Boletas de Honorarios. 6 Certificado de Matrimonio en caso de deudores casados. 7 Certificado de Licencias Médicas, si corresponde. 8 Certificado de Nacimiento o Inscripción en Servicio de Registro Civil, de los hijos reconocidos, en el caso de deudor soltero. 9 Finalmente, le sugerimos reunir la documentación requerida con anticipación para subirla a la plataforma como respaldo de su declaración jurada de ingresos.
¿Cuál es el requisito para presentar una petición de Prórroga de cobranza del crédito? Si un deudor ha registrado matrícula de pregrado en una Universidad tradicional, en alguno de los dos años de gracia, podrá solicitar prorrogar su inicio de cobro. Para ello debe presentar un certificado de alumno regular que consigne los años en que registra matrícula en la otra Universidad, más el formulario de solicitud lleno y firmado.
¿Cuál es el requisito para presentar una petición de Suspensión de cobranza del crédito? Si un deudor de Fondo Solidario está realizando estudios de post-grado en alguna Universidad, habiendo estado ya exigible su deuda, podrá solicitar la suspensión del pago de la cuota anual, hasta por un periodo máximo de 3 años si está realizando un Magister y 4 años si está realizando un Doctorado. Si realiza un Magister y después un Doctorado, la suspensión total no puede exceder los 4 años. Los deudores acogidos a la ley 19.848 también pueden solicitar suspensión por estudios de postgrado, pregrado y por cesantía (6 meses durante el año o 3 últimos meses del año en que vence su cuota). Esto se debe acreditar con la certificación correspondiente. (Finiquito y Certificado de AFP). Las cuotas suspendidas se agregan al final del crédito.
¿Cuáles son las causales de Condonación de la Deuda? En la actualidad existen tres causales para condonar una deuda, estas son: Fallecimiento del deudor, lo cual se acredita con el correspondiente certificado de defunción y cuando el deudor queda imposibilitado en forma permanente para trabajar, esta situación deberá ser acreditada por el COMPIN más cercano al domicilio del deudor. Cuando transcurridos 12 o 15 años, según corresponda, los deudores de la ley Nº 19.287 han cumplido fielmente con sus disposiciones y les quedare un saldo deudor, este será condonado por el sólo ministerio de la ley.
¿Qué significa ser Deudor Cruzado? Personas deudoras del crédito solidario con más de una universidad. Estas deudas son cobradas y recaudadas por la empresa Orsan.
¿Cuál es la dirección de la empresa ORSAN? Huérfanos 886, oficina 1206 Fono: 223818350, correo electrónico: universidades@informaciones-orsan.cl
Nota:Ante cualquier duda u observación diríjase a la Administración del fondo de Crédito, ubicada en Av. El Belloto 3530, Estación Central, Santiago.