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Administración General del Fondo Solidario de Crédito Universitario


CALENDARIO ANUAL

Atención permanente a ex-alumnos, con tareas específicas en algunos mese

ENERO

  • Se envía carta de aviso a los deudores morosos para la retención de impuestos de la Tesorería General de la República, Ley 19.989
  • Protesto y cobro prejudicial a deudores que no cancelaron su cuota.
  • Informe preliminar de deudores morosos, para la publicacion de las deudas en un diario de circulación nacional y en el portal del Fondo Solidario Usach.

FEBRERO

  • Receso de la Univesidad de Santiago de Chile

MARZO

  • Envío de nómina de deudores morosos a la Tesorería General de la República.
  • Se envía notificación de la circular N° 1, a los deudores que inician cobro en el año.
  • Se envía notificación de la circular N° 2, a los deudores que declaran ingresos y que iniciaron cobro en años anteriores.

MAYO

  • El último día hábil del mes de mayo, se da término al plazo para la recepción de la Declaración Jurada de Ingresos y documentación de respaldo.
  • Vencimiento de la cuota de los deudores de la Ley 19.287 (Crédito Solidario CS), que presentaron Declaración Jurada de Ingresos el año anterior.
  • Vencimiento del plazo para la presentación de suspensiones

JUNIO

  • Se inicia el proceso de revisión de las declaraciones juradas de ingresos.
  • Cobro prejudicial a deudores que no cancelaron su cuota con vencimiento al 31 de mayo.

JULIO

  • Cierre del periodo de revisión de las declaraciones juradas de ingresos.

AGOSTO

  • Durante el mes de agosto, se publica la cuota calculada para los deudores que presentaron su declaración jurada de ingresos. Asimismo, se publica la cuota fija anual para aquellos deudores que no presentaron la declaración jurada de ingresos.
  • Proceso de condonación a deudores que cumplen con el artículo 8°, incisos 3° y 4°, de la Ley 19.287.

DICIEMBRE

  • Vence cuota anual de los deudores de la Ley 19.848 (Crédito Solidario Reprogramado CSR).
  • Vence cuota anual de los deudores de la Ley 19.287 (Crédito Solidario CS) que no presentaron declaración jurada de ingresos o reprogramaron de acuerdo al artículo 17 bis.
  • Vence cuota anual de los deudores de la Ley 20.572 (Crédito Reprogramado CR12).
  • Vence cuota Artículo 17 Bis (créditos reprogramados).