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Administración General del Fondo Solidario de Crédito Universitario


 PÉRDIDA DE BENEFICIO LEY 19.287
1.- Si no presenta Declaración Jurada o no presenta la documentación de respaldo o ésta esté incompleta, se cobrará como cuota anual lo que resulte mayor entre el 20% del saldo deudor y el doble del pago anual anterior. En estos casos, el plazo para cancelar la cuota vence impostergablemente el 31 de Diciembre del año respectivo.
2.- Si se comprobare que faltó a la verdad en su Declaración Jurada, se cobrará el total de la deuda más los intereses moratorios establecidos en la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 210, del Código de Procedimiento Penal.
3.- Si el deudor al término del plazo que tiene para pagar su deuda (12 o 15 años) quedare con un saldo y no haya cumplido fielmente con la ley (tener sus cuotas pagadas), pierde el beneficio de la condonación de su saldo deudor.

PÉRDIDA DEL BENEFICIO LEY 19.848 (Deudores que pactaron a 10 años plazo)
1.- Si no presenta Declaración Jurada de Ingresos o presentándola sin la documentación de respaldo o ésta esté incompleta, se cobrará como cuota del año, la cuota pactada al momento de reprogramar, la cual vence al 31 de diciembre del año respectivo.
2.- Si se comprobare que faltó a la verdad en su Declaración Jurada, se cobrará el total de la deuda más los intereses moratorios establecidos en la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 210, del Código de Procedimiento Penal.

IMPORTANTE:
El deudor tiene la obligación de informar el cambio de domicilio, ya que la no recepción del cupón de pago o aviso de cobranza, no lo libera del pago oportuno de su deuda.