PÉRDIDA DE BENEFICIO LEY 19.287
1.- Si no presenta Declaración Jurada, no exhibe la documentación de respaldo o está incompleta, lo que no permite realizar el proceso de declaración jurada del deudor, se aplicará por tanto el artículo 11° de la Ley 19.287, determinando cuotas fijas anuales, iguales y sucesivas.
2.- Si se comprobare que faltó a la verdad en su Declaración Jurada, se cobrará el total de la deuda más los intereses moratorios establecidos en la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 210, del Código de Procedimiento Penal.
3.- El deudor pierde el beneficio de la condonación del saldo deudor que restare, por el solo ministerio de la Ley, si al término del plazo que tiene para pagar su deuda (12 o 15 años) no ha cumplido fielmente con el pago de todas sus cuotas declaradas, en los plazos establecidos.
PÉRDIDA DEL BENEFICIO LEY 19.848 (Deudores que pactaron a 10 años plazo)
1.- Si no presenta Declaración Jurada de Ingresos o presentándola sin la documentación de respaldo o ésta esté incompleta, se cobrará como cuota del año,
la cuota pactada al momento de reprogramar, la cual vence al 31 de diciembre del año respectivo.
2.- Si se comprobare que faltó a la verdad en su Declaración Jurada, se cobrará el total de la deuda más
los intereses moratorios establecidos en la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 210, del Código de Procedimiento Penal.
IMPORTANTE:
El deudor tiene la obligación de informar el cambio de domicilio, ya que la no recepción de la notificación o aviso de cobranza, no lo libera del pago oportuno de su deuda.
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